Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-0001435
DEMANDANTE: HUSSAM ALXAHABI JAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.610, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ALZAHABI JAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº199.149, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por solicitud presentada en fecha 10 de Agosto de 2018 (folio 1 al 3, y anexos del folio 4 al 10), por el ciudadano HUSSAM ALXAHABI JAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.107.610, debidamente Asistido POR EL Abogado OSWALDO ALZAHABI JAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº199.149.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 3, y anexos del folio 4 al 10, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 10 de Agosto de 2018.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2018 (f. 11), el Tribunal da por recibido, se le dio entrada, anoto en los libros respectivos.

En fecha 15 de Octubre de 2018, este tribunal insta al solicitante consignar documentos originales y realizar la estimación de la demanda en unidades tributarias.
Consta al folio 13, y anexos 14 al 41, escrito de fecha 07 de Noviembre de 2018, presentado por el abogado Oswaldo Salcedo Giménez, inscrito bajo el Nº 199.149, actuando en representación del ciudadano Hussam Alzahabi Jamil, en la cual señala la estimación en unidades tributarias de la demanda y consigna inspección judicial con la nomenclatura KP02-S-2018-002581, en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2018 (f.42), este Tribunal ratifico el auto de fecha 15 de Octubre de 2018, para lo cual otorgo un plazo de 05 días siguientes contados a partir de la presente fecha.
Al folio 43, riela escrito de fecha 19 de Noviembre de 2018, presentado por el ciudadano HUSSAM Alzahabi Jamil, debidamente asistido por la abogada Emma Garcia, inscrito en el I.P.S.A Nº 116.327, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) asimismo, solicito que se declare terminada mi petición (…)”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el ciudadano HUSSAM Alzahabi Jamil, debidamente asistido por la abogada Emma Garcia, inscrito en el I.P.S.A Nº 116.327, de la presente demanda interpuesta en fecha 10 de Octubre de 2018.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la parte actora el ciudadano HUSSAM Alzahabi Jamil, debidamente asistido por la abogada Emma Garcia, inscrito en el I.P.S.A Nº 116.327.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles.
En consecuencia, habiendo manifestado el demandante su voluntad de desistir de la presente demanda, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 16 de Noviembre de 2018, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado, por el ciudadano HUSSAM ALXAHABI JAMIL, plenamente identificado, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente demanda.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,

Abg. Adriana Avancin
CERTIFICACION: La suscrito Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-V-2018-001435. En Barquisimeto, a los 22 día del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
La Secretaria suplente,

Abg. Adriana Avancin