REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003361
Vista la anterior solicitud presentada por la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 Diciembre de 2005, bajo el No 55, Tomo 69-A, representado por el Presidente de la empresa ciudadano FERNANDO LUIS CONEJO, titular de la cédula de identidad No. 16.208.046, a través de la apoderada judicial abogada ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.103, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 20008.1126, Asiento Real No 01 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.177 y correspondiente al folio real del año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad mercantil AGROINSUMOS LARA, CA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMP.
ANGIE HERNANDEZ
DPB/AH/kgvg
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