REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001668



Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR CAMACHO PERAZA, titular de la cedula de identidad V-7.400.068, debidamente asistido por el abogado JORGE A. AGUDELO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.087, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de octubre de 1998, Asiento Real Nro 05, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO CESAR CAMACHO PERAZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. YONATHN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP.

ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA




YPM/AH/kgvg