REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002742


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARISABEL ARAUJO RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 9.542.729, debidamente asistida por el abogado MANUEL IGNACIO PONCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.500, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 1995, inserto bajo el N° 5, Tomo 7, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARISABEL ARAUJO RIVAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP.

ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA




YPM/AH/kgvg