REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003499
SOLICITANTE: AMPARO LEDESMA DE SANCHEZ Y HUMBERTO JOSE BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.848.027 y V- 3.280.008, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.378.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 18/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos AMPARO LEDESMA DE SANCHEZ Y HUMBERTO JOSE BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, viuda la primera y soltero el segundo, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.848.027 y V- 3.280.008,debidamente asistida por el abogado en ejercicio LINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.378., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), con área de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 M2); ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, Urbanización Antonio Carillo, vereda A, Numero 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa ocupado por la señora María Asunción Ramos ;SUR: con terreno y casa ocupada por la señora Ana Rosa Lizcano; ESTE: con terreno y casa ocupada por taller de Rafael Brito; OESTE: con la vereda “A” que es su frente;. Dichas bienhechuría están constituida por: Una Casa de dos plantas, con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, ventanas metálicas y vidrio, puertas de madera, escaleras, cerca perimetral de bloques, conformada por cuatro habitaciones, tres baños, un comedor, una sala, una cocina, un área de servicio, un porche, con todo los servicios, agua, luz y aguas servidas. Las cuales tienen un valor OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs F 80.000.000) o en su equivalencia al nuevo cono monetario OCHO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 8,00).
En fecha 26/10/2018 se le dio entrada y se admitió en derecho, tómese declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como SANCHEZ DANIEL ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-14.879.504 y a SANCHEZ DIEGO ALBERTO mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 10.845.039.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos AMPARO LEDESMA DE SANCHEZ Y HUMBERTO JOSE BRICEÑO,ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicioLINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.378.,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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