REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003525
SOLICITANTE: GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.144.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano SAUL SAMUEL CONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.144.197, de este domicilio., de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085., donde manifiesta se le concede TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2), con área de construcción aproximada de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 M2); ubicado en el barrio La Batalla, Sector “1A”, calle 6, entre 7 y 8, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25.00 metros, con casa y terreno ocupado por miguel Marchan; SUR: En línea de 25.00 metros, con casa y terrenos ocupado por Maykelis Giménez; ESTE: En línea de 14,00 metros, con casa y terreno ocupado por Rohenny Duran; OESTE: En línea de 14,00 metros, con casa y terreno ocupado por Florentino Pérez. Dichas bienhechuría están constituida por: Una Casa Paredes de Zinc, techo de Zinc, piso de cemento, consta una (1) habitación, una sala, cocina, comedor, un baño, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. Las cuales tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLIVARES (Bs 150.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.500,00).
En fecha 26/10/2018 se le dio entrada y se admitió en derecho, tómese declaraciones a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como VIERA CASTILLO JOSE RAFAEL, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N°V-7.317143 y a ARGUELLES MELENDEZ FREDI SAUL, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 7.343.683.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°65.085., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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