REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002726
SOLICITANTE (S): LIGIA RAMONA RIERA CALDERON, VICTORIA DEL CARMEN RIERA CALDERON, HILDA DEL CARMEN RIERA CALDERON, FRANCISCO ANTONIO RIERA CALDERON, RAFAEL BENITO RIERA CALDERON, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.380.138, V- 7.333.570, V- 9.554.237, V-9.556.893, V-7.403.217, actuando en su propio nombre.
ABOGADO: RAFAEL RIERA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.383.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos LIGIA RAMONA RIERA CALDERON, VICTORIA DEL CARMEN RIERA CALDERON, HILDA DEL CARMEN RIERA CALDERON, FRANCISCO ANTONIO RIERA CALDERON, RAFAEL BENITO RIERA CALDERON, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.380.138, V- 7.333.570, V- 9.554.237, V-9.556.893, V-7.403.217, actuando en su propio nombre, asistido en este acto por el abogado RAFAEL RIERA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.383, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO RIERA FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.628.916, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de Abril del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº396, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 01/08/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, este Tribunal a los fine de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte interesada a consignar copia de la cedula de identidad del De Cu-jus y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Francisco Antonio Riera Calderón.-
En fecha 02/10/2018, la ciudadana Ligia Ramona Riera Calderón, titular de la cedula 7.380.138, asistida por el abogado Rafael Riera, inscrito en el impreabogado bajo el N° 177.383, donde consigna copia certificad de cata de nacimiento y copia de la cedula.-
En fecha 05/10/2018, vista la diligencia presentada en fecha 02/10/2018, por la ciudadana Ligia Ramona Riera Calderón, titular de la cedula de identidad 7.380.138, mediante la cual consigna copia certificad de cata de nacimiento y copia de la cedula del De Cu-jus Francisco Antonio Riera Calderón, se ordena librar edicto.-
En fecha 24/10/2018, el solicitante LIGIA RAMONA CALDERON titular de la cedula de identidad N° 7.380.138, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 17/10/2018.-
En fecha 29/10/2018, se trabajó diligencia presentada por la ciudadana LIGIA RAMONA CALDERON titular de la cedula de identidad N° 7.380.138, donde consigna edicto publicado en el diario El Informador, de fecha 17 de Octubre del 2018.
En fecha 19/11/2018, se escuchó declaración de los testigos, del ciudadano GONZALEZ SALAZAR HECTOR ORANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.362.871, y el ciudadano COLMENAREZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad V-7.424.037, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cu-jus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LIGIA RAMONA RIERA CALDERON, VICTORIA DEL CARMEN RIERA CALDERON, HILDA DEL CARMEN RIERA CALDERON, FRANCISCO ANTONIO RIERA CALDERON, RAFAEL BENITO RIERA CALDERON, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.380.138, V- 7.333.570, V- 9.554.237, V-9.556.893, V-7.403.217, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL RIERA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.383, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cu-jus FRANCISCO ANTONIO RIERA FIGUEROA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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