REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 5.171-17
Parte Demandante: IVAN ELIAS MOGOLLON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.731.443, y domiciliada en la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido de abogados.-
Parte Demandada: VICTOR DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.113.391, domiciliado en la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistidos de abogado.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO DE COMERCIAL
Auto Interlocutorio con Fuerza de Definitiva
Por cuanto del análisis de los escritos que cursan a los folios 57 y 58 de esta causa, presentados en fechas 15-11-2018 y 19-11-2018, por ante este Juzgado se evidencia que, los mismos fueron suscritos por la parte demandante Iván Mogollón titular de la cédula de identidad N° V- 4.731.443, venezolano, asistido por la abogada Enely Aguilar Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A N° 126.056, y por la parte demandada Víctor Daniel Rivero Silva, titular de la cédula de identidad N° V-1.113.391, asistido del abogado Víctor Valles Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.113, acordando lo denominado por la partes un desistimiento, en los siguientes términos: “…desisto en todos en cada una de sus partes del presente juicio de desalojo, por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente…” y “…que luego de revisado el expediente y analizada la diligencia consignada por la contraparte en fecha jueves 15 de noviembre de 2018, donde manifiestan desistir en toda y cada una de las partes de la demanda interpuesta en este digno tribunal en mi contra, expreso estar totalmente de acuerdo con lo pautado, solicitando su respectiva homologación…”. Ahora bien, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario.
Abg. Lucio César Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario.
Abg. Lucio César Torres Armeya.
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