LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de noviembre de 2018
208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana ADERCI SATURNINA PARADA YNFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.528, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.341, mediante el cual solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: OLGA MARGARITA GONZALEZ TERAN y OMAIRA COROMOTO DOMINGUEZ VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.254.390 y V-9.154.688, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (218.29 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio La arenosa, calle 11, signado con Numero Catastral 18-04-01-013-0004-0008-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Noris González con 25.65 ML; SUR: Carrera 15 con 25.95 ML; ESTE: Calle 11 con 8.45+1.50 ML y OESTE: S/C de Ana Ramírez con 8.55 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un vivienda con las siguientes características: con paredes y bloques columnas de concreto con acabado liso, techo de estructuras de hierros y cubierta de acerolit, piso de granito, la vivienda tiene una habitación con su baño, con piso de granito, puerta de madera y techo raso, una (01) cocina, una (01) sala de recibo-comedor, tres (03) baños con todas sus piezas sanitarias, un lavadero con piso de cemento liso y cubierta de zinc, un (01) corredor, en la pared de atrás unas columnas de vigas doble T, piso de cemento rustico, electricidad externa, ventana de macuto y tres puertas de hierro, acabado externo de la fachada tiene pintura en caucho. con un área de construcción que mide CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (131,54 Mts2),
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MIL SOBERANOS (Bs. 6.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADERCI SATURNINA PARADA YNFANTE antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que las solicitantes, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez Guzmán.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.-
Solicitud N° 4.298-18.-
Jhoel.-
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