Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana: DEXI YOANA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 16.646.945, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Efrén Darío Rosales González, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: DOLIXI DEL VALLE PÉREZ CASTILLO, YRIS DANIXI PÉREZ CASTILLO, y SIXTO ANTONIO PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.138.049, 15.138.048, y 18.297.450, en su condición de hijos respectivamente. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.831, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día doce de abril de dos mil dieciocho (12-04-2017), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se dio ingreso, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 471, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: Doly Josefina Castillo de Pérez. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 140, folios 190 y 191 fte, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Dolixi del Valle Pérez Castillo. Copias de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: Yris Danixi Pérez Castillo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 183, folios 16 vto y 17 fte, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Yris Danixi Pérez Castillo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 49, folio 32 fte y vto, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Dexi Yoana Pérez Castillo. Copias de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cédula de identidad correspondiente al ciudadano: Sixto Antonio Pérez Castillo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1.689, folio 105 fte y vto, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano: Sixto Antonio Pérez Castillo. Copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio, debidamente ejecutoriada, correspondiente a los ciudadanos: Doly Josefina Castillo de Pérez Y Sixto Antonio Pérez Frías, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas: Doly Josefina Castillo de Pérez, Dolixis del Valle Pérez castillo y Dexi Yoana Pérez Castillo.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROSALES y RAMON JOSÉ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.618.742 y 18.071.063, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
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