LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de noviembre de 2018
208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana DULCE MARÍA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-14.204.128 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DELIA IDACELINA RIERA ANDUEZA y CARMEN NEREIDA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.252.575 y V-9.407.828, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (754,80 Mts2), aproximadamente, ubicado en la calle Páez del Barrio 23 de Enero, signado con el número catastral 18-04-01-045-0001-0054-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T/O de Dulce Betancourt con 36.70 ML; SUR: Calle Páez con 15.30 ML; ESTE: S/C de Humberta Lugo 5.60 ML y OESTE: S/C de Delia Riera.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento, puertas de madera, contra chapato y hierro, ventanas tipo macuto, porche, sala de recibo, cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, un baño, un lavadero y un corredor anexo, con todas la instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada con rejillas por el frente y con bloques por los linderos este y oeste. Con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (64.32 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL SOBERANOS (Bs. 1.500.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DULCE MARÍA BETANCOURT, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Mayuly Martínez Guzmán.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.-
Solicitud N° 4.314-18.-
Yenimar.-
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