REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 09 de Noviembre del 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP Nº: 1193/2018 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOSANNY MARIA PEREZ Y GONZALO RAMON RAMOS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: JHINAISKAR ALEXANDRA RAMOS PEREZ, JOSE ANTONIO RAMOS PEREZ Y YOSAHIMAR YANELITH RAMOS PEREZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince (15) de cada mes a partir del día 13-11-2018 para cubrir la obligación de Manutención, y la Madre de los niños le firmara un recibo de pago la cual consignara al Tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referentes a los gastos de consultas médicas y medicamentos cuando sus hijos lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, se comprometieron a cumplir con el 50% de dichos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.

El Secretario,

Abg. Luis Briceño.-
Exp.1193/2018