REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º
Expediente N°: 274-2016.-
SOLICITANTES: OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.727.107 y V-18.843.731, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 27, entre calle 42 y 43, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la urbanización Fundación Mendoza, avenida 27, Residencias Margarita, apartamento 7, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.617.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por distribución realizada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.727.107 y V-18.843.731, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la carrera 27, entre calles 42 y 43, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en la urbanización Fundación Mendoza, avenida 27, Residencias Margarita, apartamento 7, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, asistidos por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.617; formularon solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 30 de mayo de 2.016 fue admitida la solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la notificación del representante del ministerio público y se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos establecidos por los cónyuges (folios 24 y 25).
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció la ciudadana ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, identificada en autos, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna, así mismo solicito la notificación al ciudadano OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, identificado en autos (folio 26).
En fecha 23 de enero de 2.018, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Hyrvic Quintero Parada, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público (folios 28 y 29).
En fecha 14 de febrero de 2018, este Tribunal mediante auto ordena remitir exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Iribarren del estado Lara, para la práctica de la notificación del ciudadano OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, (folios 30 al 33).
En fecha 29 de octubre de 2018, compareció el abogado Luis Carlos Sanabria, mediante el cual consigno Poder Especial debidamente autenticados por la Notaria Publica Décima Octava de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2018, y asentado en los Libros de Autenticación bajo los números el primero N° 39, Tomo 128, Folios 124 al 126, y marcado “A”, y el segundo N° 40, Tomo 128, Folios 127 al 129, marcado “B”, otorgado por los ciudadanos OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, respectivamente, identificados en autos (folios 34 al 40).
En fecha 01 de noviembre de 2018, el Abg. Omar Peroza González, dicto auto avocándose al conocimiento de la causa (folio 41).
Realizada la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA y OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, antes identificados, entre otras cosas lo siguiente:
…Que en fecha 11 de noviembre de 2.014 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa según consta en acta de matrimonio N° 0621; fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Fundación Mendoza, avenida 27, Residencias Margarita, apartamento 7, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa, pero han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpo. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes...
Y en este sentido, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”.
Por otra parte dispone el primer aparte del artículo 185 ejusdem:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.” (negrillas de este Tribunal).
Y el último aparte del citado artículo 185 prevé:
“En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procesamiento anterior.” (negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, en fecha 16/10/2017 diligencia la ciudadana ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, asistida por el abogado LUIS C. SANABRIA GONZÁLEZ, ambos ampliamente identificados en autos, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que la rige junto con su cónyuge ciudadano OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, alegando que para la fecha habían transcurrido más de un (01) año después que este Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por ellos, requiriendo a tal efecto, la notificación del prenombrado ciudadano y de la Fiscal del Ministerio Público (folio 26).
En tal virtud, en fecha 29/10/2018 comparece ante este Tribunal el abogado LUIS C. SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.617 y consigna documento contentivo de Poder Especial otorgado por el ciudadano OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y autenticado ante la Notaría Pública Octava de Caracas, municipio Libertador, en fecha 25 de octubre de 2018, bajo el Nº 40, Tomo 128, folios 127 al 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y a través del cual le otorga facultades para representarlo con ocasión el divorcio, sea por vía contenciosa o de mutuo acuerdo que conlleve a la disolución del vínculo conyugal contraído con la ciudadana ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, y como consecuencia de ello, procede a darse por notificado con respecto a la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana referida a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que ocupa el presente caso (folios 24 al 26).
Así las cosas, y siendo que el abogado LUIS C. SANABRIA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, tiene suficientemente facultades como apoderado judicial no solo del ciudadano OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, sino además, de la cónyuge de este, ciudadana ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, considera quien juzga, que no hay lugar a dudas que los prenombrados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, pues, no hay prueba alguna que demuestre que haya habido reconciliación alguna entre ellos, más aún, cuando en fecha 16 de octubre de 2017, la misma ciudadana ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, comparece ante este Tribunal y solicita la conversión del régimen de separación de cuerpos decretado por este Tribunal en fecha 30/05/2016, siendo convalidada tal petición por el prenombrado apoderado judicial, en consecuencia, cumplido como ha sido el requisito exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, a criterio de quien juzga, lo procedente es decretar la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige a los ciudadanos ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA y OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, ampliamente identificados y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, en fecha once de noviembre de dos mil catorce (11/11/2014) ante la Oficina del Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 0621, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que rige a los ciudadanos ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA y OMAR LENIN TOLOSA MEDINA, antes identificados, desde el día 30 de mayo de 2016.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos OMAR LENIN TOLOSA MEDINA y ROSA MARÍA TORREALBA COSTANZA, en fecha once de noviembre de dos mil catorce (11/11/2014) ante la Oficina del Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 0621, y así se decide.-
Ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale M.-
Causa N° C-274-2016.- OPG/katty.-
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