REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ANGEL VELASQUEZ BEJARANO y MONICA CRISTINA MENDOZA ARENAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Eligio Velásquez, casa s/n, y la segunda en la calle san juan de dios, sector el canal, casa s/n, de la Comunidad de cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.731.018 y V-12.477.307 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.121, respectivamente; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ciento Noventa y Seis Metros con Setenta y dos Centímetros Cuadrados (196,72 Mts2); ubicado en la Carretera Nacional Casanay – cariaco sector “Los silos”, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, signado con la ficha catastral número 01-05-11-34; cuyos linderos son los siguientes; Norte: En siete metros con noventa centímetros (7.90 mts), su fondo con el Hotel Duque; Sur: En ocho metros con noventa centímetros (8.90 mts), su frente con carretera nacional casanay – cariaco; Este: En quince metros con noventa y dos centímetros (15,92 mts) con estacionamiento del Hotel Duque y Oeste: En quince metros con noventa y Nueve centímetros (15,99 mts) con las instalaciones del Hotel Duque. Las bienhechurías consisten de un galpón fabricado con las siguientes especificaciones: piso de cemento rustico, paredes de bloques de cementos frisada con sus respectivas columnas de concreto y acero, techo de láminas aceradas soportado en estructuras metálicas y Una (01) puerta tipo Santamaría. Para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (131,35 Mts2); Cuyas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANO (Bs.S 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, antes identificada, su derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-114.