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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, doce de noviembre de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 
 ASUNTO : AP31-S-2018-007387
 Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 8 de noviembre de 2.018, por los ciudadanos RAMON ENRIQUE ARIAS DAVILA y YELITZA MINEL CASTILLO CAZORLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.614.835 y V-14.585.479 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO VALDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.728, de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
 Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos RAMON ENRIQUE ARIAS DAVILA y YELITZA MINEL CASTILLO CAZORLA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA,  PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos expresados en el escrito de solicitud:
 En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE ARIAS DAVILA y YELITZA MINEL CASTILLO CAZORLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.614.835 y V-14.585.479 respectivamente, en los términos señalados en el escrito. Así se decide.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho 2018.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 LA JUEZ
 
 ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 
 MARY CAROLINA PEREZ.
 En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.                    LA SECRETARIA,
 
 MARY CAROLINA PEREZ
 ASUNTO: AP31-S-2018-007387
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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