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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, quince de noviembre de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 ASUNTO: AP31-S-2016-001594
 
 Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que este Tribunal conoce de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
 Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y siendo que, desde el 08 de marzo de 2018, fecha en la cual se declaró desierto el acto de  declaración de los testigos, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la declaración de únicos y universales herederos, requerida por escrito de fecha 25 de febrero de 2016. Así establece.
 En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés del peticionante, TERMINADA la solicitud y ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
 LA JUEZ,
 
 ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
 EL SECRETARIO ACC.
 
 VIOMAR MARCANO
 En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
 EL SECRETARIO ACC.
 
 VIOMAR MARCANO
 AFL/VM/GNPM
 
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