REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-V-2017-000062


En horas de Despacho del día de hoy, martes (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el juicio por DESALOJO tiene incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUARANI S.A contra la Sociedad Mercantil ARCORENTV C.A., el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2017-000062, se anunció dicho acto a las puertas de este circuito judicial en la forma de Ley por el ciudadano Alguacil designado por la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado DOMINGO MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada YUSULIMAN DEL MILAGRO VINDIGNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.266 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia, por lo que el Tribunal le concede a la parte demandada un lapso diez (10) minutos a los fines de que haga una breve exposición quien expone: “En nombre de mi representado aun estando dentro del lapso de la prorroga legal vigente, de forma voluntaria informamos o notificamos a este Tribunal y a la parte accionante la disposición de hacer entrega material del inmueble y la respectiva llave de dicho local en fecha 10 de diciembre de 2018 a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal, una vez cumplida dicha entrega si esta es aceptada en los términos antes expuestos solicito a este Tribunal que cumplida con la entrega material antes mencionada de por terminado el presente procedimiento y cumpliéndose con todos los efectos legales consiguientes, es todo. Acto seguido el Tribunal le concede a la parte actora diez (10) minutos a los fines de que haga una breve exposición: “Habiendo escuchado el planteamiento presentado por la apoderada de la demandada en cuanto al compromiso de entrega material voluntaria, esta representación acepta la misma y procede a solicitarle a este Tribunal que homologue dicho convenio. Es todo. este Tribunal, tomando en cuenta que las partes llegaron a una transacción, este Tribunal homologa el acuerdo llegado entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO.




APODERADO DE LA PARTE ACTORA






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



POR SECRETARIA,









Exp. Nº AP31-V-2017-000062
IGC/