REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2018
207º y 159º

ASUNTO : KP01-R-2018-000084.
ASUNTO PRINCIPAL : IK41-S-2015-000010.
PONENTE : ABOGADO FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTES: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 29.226 y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCÍA abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 154.359, en ejercicio de la defensa de los ciudadanos JAVIER DAVID PETIT MARÍN titular de la cédula de identidad [...]y JESÚS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº [...].
RECURRIDO: Tribunal Cuarto de Primera Instancia Accidental en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón.
ACUSADOS: JAVIER DAVID PETIT MARÍN titular de la cédula de identidad [...]y JESÚS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº [...].
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (CONDENATORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DELITO: [...], previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 en su primer y segundo aparte ejusdem, (para ambos imputados), en perjuicio de adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho abogados CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 29.226 y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCÍA abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 154.359, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017 y publicada su fundamentación en texto integro en fecha 14 de diciembre de 2017, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Accidental en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos JAVIER DAVID PETIT MARÍN titular de la cédula de identidad [...]y JESÚS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº [...], a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión y dieciocho (18) años y seis meses de prisión, respectivamente, por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 en su primer y segundo aparte ejusdem, (para ambos imputados), en perjuicio de adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por la defensora privada del acusado, y que la decisión recurrida lo es la sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.
Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-S-2016-029034, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 16 de noviembre de 2017 y publicada su fundamentación en texto integro en fecha 14 de diciembre de 2017, es decir, que la publicación del texto integro del fallo se efectuó en el tercer (3er) día hábil correspondiente al lapso cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en virtud de principio de la preclusividad de los lapsos procesales el lapso de cinco (5) días hábiles establecido en el artículo 110, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe dejarse correr íntegramente a los fines del ejercicio del recurso de apelación; por lo que en atención a dicho principio así como en resguardo al derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso para ejercer el recurso de apelación en el presente caso debe computarse a partir del vencimiento de lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el fallo establecido en el citado artículo.
En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folio 67 y 68), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, los días de despacho transcurridos por ante dicho órgano jurisdiccional desde el 16 de noviembre de 2017 (exclusive), fecha de la dispositiva; observándose que desde el día jueves 16 de noviembre de 2017 (exclusive) hasta el jueves 11 de enero de 2018 (inclusive), transcurrieron cinco (5) días de despacho, discriminados así: jueves 23 de noviembre, jueves 07 de diciembre, jueves 14 de diciembre (fecha de publicación del texto integro), jueves 21 de diciembre de 2017 y jueves 11 de enero de 2018.
Así las cosas, conforme al referido cómputo, el lapso de tres (3) días hábiles establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ejercer el recurso de apelación, inició el día 25 de enero de 2018 (inclusive), siendo éste el primer día del lapso para el ejercicio del recurso de apelación; transcurriendo el mismo de la siguiente manera: 25 de enero, 08 de febrero y 15 de febrero de 2018; verificándose que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08 de febrero de 2018, de lo que se infiere que el referido recurso fue interpuesto en el día segundo (02) del referido lapso.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación interpuesto, se observa que la representación fiscal interpone el referido escrito en fecha 01 de marzo de 2018, siendo éste el segundo día del lapso para la contestación del recurso de apelación, es por lo que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva.
Así pues, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la parte recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho abogados CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 29.226 y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCÍA abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 154.359, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2017 y publicada su fundamentación en texto integro en fecha 14 de diciembre de 2017, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Accidental en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos JAVIER DAVID PETIT MARÍN titular de la cédula de identidad [...]y JESÚS SALVADOR ORTIZ BORREGALES, titular de la cédula de identidad Nº [...], a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión y dieciocho (18) años y seis meses de prisión, respectivamente, por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 en su primer y segundo aparte ejusdem, (para ambos imputados), en perjuicio de adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Guiomarisabel Vargas Garcés, en su condición de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 AM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2018.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS

JUEZ INTEGRANTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
(PONENTE)
JUEZ INTEGRANTE
DR. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA



LA SECRETARIA,
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______


LA SECRETARIA,
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
Causa N°. KP01-R-2018-000084
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO