REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-002040
SOLICITANTE: HIDALMY ZULYDA PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-16.735.509, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/11/2010 y 06/05/2009, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 24/10/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha veintitres (23) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana HIDALMY ZULYDA PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-16.735.509, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías asentadas en sobre una parcela de Terreno propiedad de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la calle 10 entre Av. 20 y 21, sector Banco Obrero, Barrio la Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y NUVEE METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (189,86 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Fraccionado en dos líneas Primera: en la línea de 9.33 Mts y la Segunda: en la línea 20.67 Mts, ambas con ocupación de terrenos Propiedad de Carmen Jiménez. SUR: con terrenos de propiedad de Marlen Aranguren, con líneas de treinta metros con cero cuatro centímetros de longitud (30.04 Mts) ESTE: con terrenos de propiedad de Naileth Jiménez, con una línea de seis metros de longitud (6 Mts) OESTE: con calle 10, con una línea de seis metros de longitud (6 Mts). La referida bienhechuría constan de una (01) pieza de paredes de bloques, techo de abestro, piso de cemento , puerta de hierro y ventanas de hierro, una (01 habitación, un (01) baño, una (01) cocina , ocupando una superficie con construcción de VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (26.39 Mts 2),
Se admitió la solicitud en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 12 de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), se escucharan las declaraciones de los ciudadanos Mirian Escalona y Lenin Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.735.907 y V-16.737.944, respectivamente.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Mirian Escalona y Lenin Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.735.907 y V-16.737.944, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy de la ciudadana HIDALMY ZULYDA PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-16.735.509, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 1903-2018, siendo las 09:35 a. m.


LA SECRETARIA
APE/ Josemir. AMC.-