REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de noviembre de dos mil dieciocho
209º y 160º
CUADERNO DE MEDIDA: KH0U-X-2018-000188
DEMANDANTE: MONICA CAROLINA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.270.358,
DEMANDADO: JUAN ANTONIO VALERA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.977.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 13/06/2010.
FECHA DE ENTRADA: 23/10/2018
MOTIVO: MEDIDAS PROVISIONALES DE RESTITUCION DE CUSTODIA,
Vista la demanda de RETENCION INDEBIDA, intentada por la ciudadana MONICA CAROLINA RODRIGUEZ GRATEROL, quien alega que su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no le ha sido devuelto desde el día que el progenitor se lo llevo por a fin de compartir.
Ahora bien, el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Del mismo modo, el parágrafo primero del artículo 466, literal d) de la referida ley especial, señala:
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
Ahora bien, vistos los elementos aportados al proceso, esta Juzgadora en aras de resguardar el interés superior de las mismas, considera pertinente emitir un pronunciamiento provisorio, a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo el desarrollo integral del niño, y que pudieran ir en desmedro de sus derechos, entre ellos, el derecho al contacto directo y frecuentación con su Madre.
En consecuencia y por cuanto existen elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto a la necesidad de la madre del ejercicio de la custodia de su hijo, del mismo modo se constata de autos constancias de residencia y de estudio del niño, en la cual se prueba su residencia habitual, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359 y 466, parágrafo primero, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA, consistente en la RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA DEL NIÑO GUILLERMO ALEJANDRO VALERA RODRIGUEZ, a su progenitora ciudadana MONICA CAROLINA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.270.358; en consecuencia, el beneficiario antes mencionado deberán permanecer con la madre ciudadana MONICA CAROLINA RODRIGUEZ GRATEROL, domiciliada en Pueblo Nuevo, carrera19 entre calles 01 y 02, casa N° 19-35, Parroquia Juan de Villegas, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los 19 días del mes de Noviembre de 2018.
La Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1933-2018, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
APE/Josemir. AMC.-
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