REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000741
DEMANDANTE: ELIES KARINE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.613, de este domicilio.
DEMANDADO: GIANNER JESUS GOMEZ RODRIGUEZ y MAIDELYS NATALY ESCALONA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.901 y V-23.484.077, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): JESUS LEONARDO GOMEZ ESCALONA, de 01 año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/03/2017.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 30/04/2018.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 06 de Noviembre de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada en auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), entre los ciudadanos ELIES KARINE GOMEZ RODRIGUEZ y GIANNER JESUS GOMEZ RODRIGUEZ y MAIDELYS NATALY ESCALONA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.262.613, V- 18.431.901 y V-23.484.077, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, por lo que la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana ELIES KARINE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.262.613, en contra de los ciudadanos GIANNER JESUS GOMEZ RODRIGUEZ y MAIDELYS NATALY ESCALONA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.901 y V-23.484.077, quedando Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda luego de que transcurra el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1864-2018 y se publicó siendo las 11:00 a. m.




LA SECRETARIA


APE/ Josemir. AMC.-