REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159°
ASUNTO: KP02-V-2018-001284

DEMANDANTE: BELLA CRISTIAN CAMACHO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 23.904.719, y de este domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.340.243 y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): ANAHIS CAMILA HERNANDEZ CAMACHO, de 01 año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 12/07/2017.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 17/07/2018
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SE CRIADO POR SUS PADRES

Los hechos:
En fecha 17 de Julio de 2018, se recibe demandada de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana BELLA CRISTIAN CAMACHO YEPEZ, antes identificada, y de este domicilio, debidamente asistido por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. Willinger Gomez, en contra del ciudadano EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, y de este domicilio, en beneficio de la niña ANAHIS CAMILA.
En 18 de Septiembre de 2018, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del demandado ciudadano EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 18 de Octubre de 2018, se da por notificado el ciudadano EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado.
En fecha 05 de Noviembre de 2018 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a Régimen de Convivencia Familiar, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
 PRIMERO: Ambos partes acuerdan que el padre buscara a la beneficiaria en la ciudad de Quibor, donde reside la niña con su madre, los días lunes, miércoles y domingos desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.
 SEGUNDO: ambos progenitores se comprometen a cumplir con cada una de sus responsabilidades que deriva del presente acuerdo, la madre de tener lista a la niña el día y la hora antes indicados, y el padre se compromete a llegar puntualmente en la medida de sus posibilidades, a los fines de buscar a la niña y retornarla.
 TERCERO: cualquier acuerdo que escape de lo anteriormente establecido, en relación a la convivencia de la niña que modifique el mismo, será totalmente valedero si es en consenso entre los progenitores y es en beneficio de la niña.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de Mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ANAHIS CAMILA HERNANDEZ CAMACHO, de 01 año de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 05 de Noviembre de 2018, por los ciudadanos BELLA CRISTIAN CAMACHO YEPEZ y EDUARDO GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de su hija ANAHIS CAMILA HERNANDEZ CAMACHO, logrado en Audiencia de Preliminar, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2018.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el N° 1859-2018, siendo las 9:37 a.m.


LA SECRETARIA

APE/Josemir. AMC.-
KP02-V-2018-001284