REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001663
DEMANDANTE: RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.385, de éste domicilio.
DEMANDADO: FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.922.242, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): CHRYSTIAN JESUS y REYBER DANIEL MEDINA TORREALBA, de 03 y 06 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 19/10/2014 y 02/11/2011.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 29/10/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 02 de Octubre de 2018, se recibe demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia), presentada por el ciudadano RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.385, en contra de la ciudadana FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.922.242.
Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia simple de las actas administrativas llevadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren.
Admitida la demanda, en fecha 17 de Octubre de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre del 2018, se deja constancia que la ciudadana demandada quedo debidamente notificada.

De los hechos
En fecha 05 de Noviembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ y FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZ, ut supra identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante, motivo por el cual, la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) incoada por el ciudadano RICHARD DANIEL MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.347.385, en contra de la ciudadana FRANCYS CAROLINA TORREALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.922.242, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris2000. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1861-2018 y se publicó siendo las 11:00 a.m.




LA SECRETARIA

APE/ Josemir. AMC.-