REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001805
SOLICITANTE: Abg. BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.855, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.355.181, de éste domicilio
BENEFICIARIO: CARLOS ANDRES CASTAÑEDA FLORES, de 11 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/01/2007
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/09/2018.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO

En fecha 20 de Septiembre de 2018, el ciudadano Abg. BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.855, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.355.181, de éste domicilio, y en representación del beneficiarios de autos, presentó solicitud en la cual indicó que en la partida de nacimiento del beneficiario se incurrió en el error involuntario de omitir la cedula de identidad de la madre ciudadana YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ. Acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cedula de identidad de la madre y Poder especial conferido al Abg. BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.855
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario y la copia de la cedula de identidad de la madre, de las cuales se evidencia el error involuntario de omitir la cedula de identidad de la madre ciudadana YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por el ciudadano Abg. BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.855, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YAUDELIS CECILIA FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.355.181, de éste domicilio, y en representación del beneficiario de autos, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N°. 577, fecha de presentación treinta y uno (31) de Mayo del año 2007 y fecha de nacimiento veintitrés (23) de Enero del año 2007, por cuanto el interés superior del beneficiario requiere la rectificación solicitada.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2018. Años 209° y 160°.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1878-2018, siendo las 11:07 a.m.




LA SECRETARIA


APE/Josemir. AMC