BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KE01-N-2001-000242
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha doce (12) de junio de 2001 es recibido por este Tribunal el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Johnny Gregorio Narváez Tovar y Carlos Andrés Pérez Ochoa, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 65.392 y 69.957, respectivamente, actuando en defensa de derechos e intereses propios, contra el PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS para elegir los miembros del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
En fecha dos (02) de julio de 2001 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley, las cuales fueron libradas en fecha once (11) de julio de 2001.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 06 de octubre de 2003, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 22 de mayo de 2003, se remito el asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vista la apelación formulada por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.701, actuando en su condición de apoderado de la Alcaldía del Municipio Jiménez.
Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2015 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo motivado a que se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2012, decide paralizar y remitir la presente causa a los fines de que continuara su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de enero de 2017, es recibido nuevamente el asunto en este Juzgado Superior en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2016, por el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido y confirma el fallo dictado por este juzgado.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales, la primera en doscientos cuatro (204), la segunda en cuarenta y tres (46) folios útiles, mas tres (03) piezas de antecedentes administrativos relacionados a la presente causa.
La Secretaria Temporal,
L.S. Juez (fdo) Marvis Coromoto Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
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