REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso – Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Exp. KP02-R-2018-000625
En fecha 08 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 525, de fecha 07 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesto por el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TUGERMI JOSE JIMENEZ RAMOS titular de la cédula de identidad N° 5.237.458; contra las ciudadanas LUCY PASTORA SAAP DE ROMERO Y SARA ADELA SAAP OTAMENDI, a los fines de que sea distribuido entre uno de los juzgados Superiores Civil del Estado Lara que le corresponda el turno para conocer de la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte actora contra.
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2018, es recibido en este Juzgado Superior el presente asunto.
Así pues, llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre la presente incidencia, este Juzgado observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior considera forzoso a los fines de resolver la regulación de competencia interpuesta, solicitar lo siguiente:
- Copia certificada del libelo de la demanda inicial.
- Copia certificada del auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2016.
Ello en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal Superior pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo indicado ut supra, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
Publicada en su fecha a las 03:35 p.m.
La Secretaria Temporal
L.S. Jueza Provisoria (fdo.) Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. Publicada en su fecha a las 03:35 p.m. La Secretaria Temporal (fdo.). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
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