REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KE01-N-1998-000018
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 28 de enero de 1998, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ISABEL PASTORA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V.-7.364.990, asistido por la abogada Ana Carolina Ramírez Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.138, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
En fecha 09 de febrero de 1998, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 24 de abril de 1998.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 30 de noviembre del 1998, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 08 de abril de 1999, la parte demandada apeló de la decisión, por lo que se ordena la remisión del asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de abril del mismo año, a los fines de ser resulto el recurso ejercido.
En fecha 22 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando desistida la apelación.
En fecha 07 de diciembre de 2004 se le da entrada a la presente comisión en este órgano jurisdiccional y se acordó notificar a la Procuraduría General del Estado Lara.
Ya cumplida la presente comisión se devuelve al Tribunal comitente.
En fecha 31 de enero de 2007 se recibe nuevamente en este Órgano Jurisdiccional el presente asunto.
En fecha 07 de abril de 2008 se Aboca al conocimiento de la presente causa al Dr. Freddy Duque Ramírez.
El 25 de abril de 2008 se le notifica a la Procuradora General del Estado Lara
En fecha 11 de junio de 2008, se acordó la ejecución voluntaria de la decisión.
En fecha 14 de junio de 2013 se aboca al conocimiento de la Presente causa la Abg. Marilyn Quiñonez Bastidas en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado.
En fecha 04 de diciembre de 2013 el experto designado el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ procedió a prestar el juramento de ley
En fecha 25 de noviembre de 2015 se ORDENA el archivo temporal del expediente.
En fecha 04 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la Presente causa la Abg. María Alejandra Romero Rojas Bastidas en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado.
En fecha 13 de octubre de 2016, oportunidad fijada la designación de expertos, se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto.
Posteriormente en fecha 30 de noviembre de 2017, la parte demandada consigna diligencia solicitando el decaimiento del interés procesal.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza de ciento ochenta y cinco (185) folios útiles.
La Secretaria Temporal
L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
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