REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KE01-N-2001- 000233 (6355)

Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 14 de agosto de 2001, es recibido por este Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERT JOSE ADAM, titular de la cedula de identidad N° V.-10.377.942, asistido por la abogada HELEANNY B. ARRIETAZ., y del IPSA N° 75.908, contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADOO LARA.
En fecha 17 de septiembre del 2001, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 03 de octubre del 2001.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 26 de julio de 2002 este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de nulidad y en fecha 30 de julio de 2002 se libraron las boletas de notificación.
Seguidamente en fecha 05 de noviembre del 2002, la parte demandante apeló de la decisión, por lo que se oye en ambos efectos y se ordena la remisión del asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de enero del 2003, a los fines de ser resulto el recurso ejercido.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto y revoca la decisión apelada. Siendo recibido nuevamente por este Juzgado en fecha 07 de junio del 2011.
En fecha 3 de agosto de 2011 se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Marilyn Quiñonez Bastidas, en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado.
Posteriormente en el 20 de marzo del 2013 este Tribunal declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia se ordena la reincorporación del Ciudadano Robert José Adam al último cargo ejercido o uno similar.
En fecha 03 de julio del 2013 la parte demandada apela la sentencia definitiva dictada por este despacho y se ordena remitir a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso y Administrativo.
En fecha 25 de octubre del 2013 La Corte Segunda de lo Contencioso y Administrativo declara la NULIDAD PARCIAL de la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional y repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar para el inicio al procedimiento en segunda instancia.
En fecha 7 de enero de 2014 se recibe y se le da entrada nuevamente en este Órgano Jurisdiccional a la presente comisión y se libran las boletas de notificación.
En fecha 17 de febrero de 2014 se acuerda devolver la presente comisión al Tribunal comitente, debidamente cumplida por este Tribunal.
Nuevamente el 14 de agosto de 2014 se le da entrada a la comisión y se practican las debidas boletas de notificaciones.
Finalmente en fecha 10 de junio de 2015, este Tribunal recibe nuevamente el presente asunto.
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en virtud de su designación como Jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) años, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.
En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de dos (02) piezas principales la primera en trescientos veintidós (322) folios útiles, la segunda en cincuenta y seis (56) folios útiles.


La Secretaria Temporal,














L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Giménez