REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2018
208° y 159°

ASUNTO: KP02-R-2018-000584
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 09 de noviembre de 2018, quien suscribe abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedo a levantar la presente acta a los fines de manifestar mi INHIBICIÓN para conocer el presente Asunto signado con el número KP02-R-2018-000584, contentivo del Juicio de Acción Reivindicatoria, intentada por los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAG, titulares de las cédula de Identidad Nos V.-7.328.431, V.-7.322.267 y V.-7328.430, respectivamente, contra la Ciudadana LAURA RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Número V.-9.605.515, el cual sube a este Juzgado en razón de apelación formulada contra Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, Por cuanto al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente puede constatar que se trata de una causa en la cual he emitido opinión sobre la controversia, al pronunciarme en fecha 02 de Noviembre del Dos mil Diecisiete (2017), sobre Legitimatio ad causam siendo las mismas partes demandantes y el mismo inmueble en la presente causa, anulando la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Así pues, siendo que por encima del ministerio jurisdiccional de esta juzgadora, está el deber de garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial. Y como quiera que la circunstancia delatada, se adecúa al supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito..(…).

Es decir, por haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia; razón está por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de Acción Reivindicatoria conllevaría a incurrir en prejuzgamiento.
Finalmente solicito que la presente inhibición sea admitida y tramitada conforme a derecho. Déjese transcurrir el tiempo necesario para que las partes manifiesten o no el derecho al allanamiento tal como lo prevé el artículo 86 eiusdem.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido, fórmese cuaderno separado de inhibición, encabezándolo con la copia certificada de la presente acta y copia certificada de la sentencia de fecha tres (03) de noviembre del 2017. Remítase oportunamente el presente asunto, así como el cuaderno separado de Inhibición a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con oficio a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para que conozcan tanto de la presente causa como de la inhibición aquí planteada. Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2018.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio