REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH01-X-2018-000062
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada ROSÁNGELA SORONDO, contenida en el juicio de ACCION REINVINDICATORIA, intentada por los ciudadanos GUSTAVO CHANG LAI, PUI SHENG KWAN DE CHANG y LING SHUM DE CHAN, contra la ciudadana XIOMARA MARGARITA LA CRUZ,, la cual es del tenor siguiente:
Por cuanto en el presente asunto en fecha 26 de julio de 2018, dicte sentencia Interlocutoria en el cual se declaró lo siguiente:
“…/PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas alegadas relativas a la falta de cualidad o de interés de la parte actora, y la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya; fundamentadas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2 y 3, respectivamente.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, se ordena a la parte demandante subsane dichos defectos u omisiones en el termino de cinco (5) días de despacho contados a partir del presente fallo, todo de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la incidencia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil,…”
En la demanda de ACCION REINVINDICATORIA, intentada por el abogado en ejercicio WIN KING CHIU, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO CHANG LAI, PUI SHENG KWAN DE CHANG y LING SHUM DE CHAN, contra la ciudadana XIOMARA MARGARITA LA CRUZ, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2018-000301 y por decisión de fecha 26/04/2018, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decidió lo siguiente:
…/ DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, actuando como co-apoderado judicial especial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara NULA la sentencia de fecha 26/04/2018, dictada por el a-quo, en el juicio de ACCION REINVINDICATORIA, intentada por los ciudadanos GUSTAVO CHANG LAI, PUI SHENG KWAN DE CHANG y LING SHUM DE CHAN, contra la ciudadana XIOMARA MARGARITA LA CRUZ, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de remitir nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas, establecidas en los ordinales 2º y 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, la jueza Rosángela Sorondo se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el tema objeto de apelación; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por élla proferida y de la sentencia dictada por la juez superior primero en lo civil, que revocó el anterior fallo.
Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la citada jueza emitió opinión con anterioridad sobre el mismo punto a dilucidar en esta oportunidad, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ROSÁNGELA SORONDO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2018/254.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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