REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000622
PARTE DEMANDANTE VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.322.588, de profesión abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 74.423, actuando en representación propia.
PARTE DEMANDADA JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403.541.
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
En fecha 27/07/2018, la ciudadana VIRGINIA PEÑA, ya identificada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.541. En fecha 03/08/2018 el Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada a la presente causa y en fecha 08/08/2018, la parte actora presentó diligencia en la cual indica: “….actuando en mi propia representación, con el caracter de DEMANDANTE de la presente causa, en este estado he decidido de conformidad con el articulo 265 del Código Civil Venezolano a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, siendo innecesario en este estado y grado de la causa el consentimiento de la parte demandada JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, identificado en autos, en tal sentido solicito a este digno Tribunal homologue el desistimiento formulado y proceda a devolverme el Acta de Matrimonio original que riela en autos, y archive el presente expediente. Es todo. Se termino y conformes firman…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana VIRGINIA PEÑA, en la causa incoada contra el ciudadano JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, ambos identificados ut supra, en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales los originales que cursan a los autos previa certificación de sus copias. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal,
Abg. Amanda Cordero.
Resolución N° 171/2018
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
RMSG/AC/CA.-
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