REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-001071
PARTE DEMANDANTE: ciudadana SARA MARVELIS RIVERO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.646.875.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE AGUSTIN BOADA y MARIANA ANGULO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.013 y 226.733 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES PAREDES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.600.
APODERADOS JUDICIALES: MARTIN DIAZ COLL y ROBERT TOVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 31.264 y 161.664 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuada la distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2017, se ordenó la citación de la parte demandada, y gestionadas la misma resultaron infructuosas, por lo que a solicitud de parte se acordó la citación por carteles.
En fecha 06 de noviembre de 2018, compareció el Abogado MARTIN DIAZ COLL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.264, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ANDRES PAREDES BASTIDAS, parte demandada, y consignó instrumento poder que acredita su representación y copia de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la solicitud de divorcio y como consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SARA MARVELIS RIVERO VALENZUELA y CARLOS ANDRES PAREDES BASTIDAS, así como el auto de fecha 13 de agosto de 2018, que declaró definitivamente firme la sentencia dictada.
Con base a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por la ciudadana SARA MARVELIS RIVERO VALENZUELA contra el ciudadano CARLOS ANDRES PAREDES BASTIDAS.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMANDA CORDERO
En esta misma fecha siendo las 09:04 a.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMANDA CORDERO
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