REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-003157
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 09/11/2018, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.062, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.765, de este domicilio, con facultades para transigir (f. 15), contra los ciudadanos SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE y ADEL NAGID ZAMMAR ARRAGE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.409.037 y V-11.879.699 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.902, de este domicilio, con facultades para transigir (f. 269); este Tribunal observa:
PRIMERO: La PARTE DEMANDADA, se dio por citada y notificada en el juicio; renunció al lapso de emplazamiento y a cualquier otro lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil; y a los efectos de acordar mutuas y reciprocas condiciones y concesiones: convino en la demanda por ser cierto los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado en la misma.
SEGUNDO: La PARTE DEMANDANTE, ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, ya identificado, en su libelo de demanda, pidió y demandó que se le reconozca como el UNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO del Lote de terreno conformado por las Parcelas B1-1, B1-2 y B1-4, por las razones y motivo que en su libelo narró; igualmente que se le reconozca como propietario de unas construcciones realizadas por el mismo en las referidas parcelas, construcciones que identifica en avaluó que riela en el expediente; de la misma manera, demandó: los honorarios profesionales de abogado, las costas y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación.
TERCERO: La PARTE DEMANDADA estimó que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto y sus consecuencias pidió a la PARTE DEMANDANTE: que a manera de recíprocas concesiones, establecidas de manera obligantes en la figura de la TRANSACCION, se les libere de la obligación de hacer pago alguno por los conceptos de honorarios profesionales de abogado en el juicio, las costas y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación. Y A CAMBIO TRANSFIERÓ PURA Y SIMPLE al ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, ya identificado, LA PLENA PROPIEDAD DE LAS PARCELA B1-1, B1-2 Y B1-4, ubicadas en la Primera Etapa del Conjunto Residencial Lagunitas Lomas Country Club de Barquisimeto; situadas en la Carretera Panamericana, vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Parcelas están distinguidas con los números B1-1, B1-2 y B1-4; y tienen la siguiente área, linderos y medidas: PARCELA B1-1: Tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960M2) y sus linderos son: NORTE: En línea de CUARENTA Y SIETE (47ML) con parcela B1-2. SUR: En línea de CUARENTA Y NUEVE (49ML) con parcela destinada para Escuela Primaria y Kínder. ESTE: En línea de VEINTE (20ML) con parcela B1-4.: OESTE: En línea de VEINTE (20ML) con Avenida Los Chaguaramos de la Urbanización, que es su frente. PARCELA B1-2: Tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930M2) y sus linderos son: NORTE: En línea de CUARENTA Y SEIS (46ML) con parcela B1-3. SUR: En línea de CUARENTA Y SIETE (47ML) con la parcela B1-1. ESTE: En línea de VEINTE (20ML) con parcela B1-4.: OESTE: En línea de VEINTE (20ML) con Avenida Los Chaguaramos de la Urbanización, que es su frente. PARCELA B1-4: Tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200M2) y sus linderos son: NORTE: En línea de VEINTE (20ML) con calle Las Violetas ¨A¨ de la Urbanización, que es su frente. SUR: En línea de VEINTE (20ML) con parcela destinada para Escuela Primaria y Kinder. ESTE: En línea de SESENTA (60ML) con parcelas B1-5 y B1-8 y OESTE: En línea de SESENTA (60ML) con parcelas B1-1, B1-2 y B1-3. Con la Transacción y el convenimiento, el ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO reafirmó su condición de LEGITIMO PROPIETARIO de todas las mejoras y construcciones que se encuentren realizadas sobre dichas e identificadas parcelas de terreno, expresamente identificadas en AVALUO que riela en el expediente; por haber sido construidas por él. Las ut supra identificadas parcelas, se encuentran registradas por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 20, Tomo 16, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, de fecha 12 de Marzo de que1.9993. Por la TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, quedó facultado el ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, suficientemente identificado para que en su propio nombre o mediante apoderados, realice las diligencias necesarias y pertinentes ante el Registro Público respectivo, así como por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, en relación a Boletín Catastral y Solvencia del inmueble.
CUARTO: La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, en el acto aceptó la concesión, a modo de reciprocas concesiones, propuesta por el abogado REINALDO JAVIER STOREY LUJAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos SLEIMAN ZAMMAR ARRAGE y ADEL NAGID ZAMMAR ARRAGE, a favor de su representada, en los términos indicados; y LIBERÓ a la PARTE DEMANDADA, del pago de honorarios profesionales de abogado, del pago de las costas y costos del proceso; así como cualquier otro gasto derivado del juicio, con su correspondiente indexación; liberación que se hizo a cambio de la Transferencia total de la propiedad de las Parcelas B1-1, B1-2 y B1-4., ut supra identificada, con todos sus derechos y acciones y libre de todo gravamen.
QUINTO: Ambas partes manifestaron que en vista de la TRANSACCIÓN y por cuanto nada quedan a reclamar, ni por ningún concepto nada se deben; se dé por terminado el juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al tribunal imparta la correspondiente homologación, por versar sobre materia que la hace procedente y se tenga como sentencia pasada en cosa juzgada.
SEXTO: El apoderado actor abogado ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, solicitó que una vez firme y ejecutoriada la sentencia que declare con lugar la demanda y por estar llenos los extremos del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se le expidan Dos (2) copias certificadas de la misma, a los efectos de protocolizarla en la respectiva Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se coloquen la NOTA MARGINAL, en señal del cambio de propietario; así como para realizar las diligencias necesarias ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, a fin de que se me expida el Boletín Catastral y solvencia de los inmuebles. Ambas partes solicitaron que una vez finalizado el juicio se archive el expediente.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de noviembre de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 323 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 3.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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