REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002656


PARTE ACTORA: DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.942, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDY BEATRIZ ARRIECHE y DINORATT TRINIDAD PEREIRA MEDINA, de Inpreabogado N° 68.739 y 48.927.

PARTE DEMANDADA: DARIALY MICHELLE SANTA MARTA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.656.406, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION

Se inició el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.942, de este domicilio, contra la ciudadana DARIALY MICHELLE SANTA MARTA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.656.406, de este domicilio. En fecha 20/10/2016 se le dio entrada en este despacho (f. 18). En fecha 31/10/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 19). En fecha 16/11/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público (f. 26) Al folio 28 poder apud-acta otorgado por la actora a las abogadas SANDY BEATRIZ ARRIECHE y DINORATT TRINIDAD PEREIRA MEDINA, de Inpreabogado N° 68.739 y 48.927. En fecha 25/01/2017 la parte actora solicitó le fueran librados nuevamente los oficios a los organismos en el Estado Lara (f. 30) En fecha 21/02/2017 se acordó librar nuevos oficios (f. 36). En fecha 19/05/2017 se oyó la declaración de la entredicha y de cuatro familiares (f. 39 a 43).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/05/2017, oportunidad en que compareció la entredicha y cuatro familiares y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCIÓN, intentado por la ciudadana la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, contra la ciudadana DARIALY MICHELLE SANTA MARTA HERNANDEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 339 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 41.-
El Sec.-

JDMT/maria elisa