REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-002224

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CUICAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.683, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUSTO JOSE RIOS VARGAS, de Inpreabogado N° 114.375.

PARTE DEMANDADA: FRANCIS YANETH NUÑEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.443.512, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO CUICAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.683, de este domicilio, contra la ciudadana FRANCIS YANETH NUÑEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.443.512, de este domicilio. En fecha 03/08/2017 se le dio entrada en este despacho (f. 8) En fecha 08/08/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 9).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 08/08/2017, fecha en que se dictó auto admitiendo la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO CUICAS CAMACARO, contra la ciudadana FRANCIS YANETH NUÑEZ GIMENEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 340 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 40.-
El Sec.-

JDMT/maria elisa