REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000424
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 20 de junio de 2017, fecha en la cual la parte actora solicito que el secretario del Tribunal librare boleta de notificación, en la cual le comunique al demandado la declaración del alguacil relativa a su citación, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DIVORCIO, con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente intentada por el ciudadano HECTOR JULIO VERDE MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.094 y de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO VILLARRETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.986, contra la ciudadana DAMARIS INMACULADA VASQUEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.266.613, y de este domicilio; Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-
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