REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-M-2017-000127

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 23 de Octubre de 2017, fecha en la cual el Tribunal dictó auto donde ordeno librar Boleta de Intimación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), instaurado por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.580.662 e inscrito en el Inpreabogado Nº 80.185, actuando en su propio nombre, en contra de la Firma Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT EL TAMUNANGUE, S.R.L., Inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 1973, bajo el Nº 437, folio 169vto al 117 fte del libro de Registro de Comercio Nº 03, con posterior modificación por medio de acta extraordinaria de accionistas celebrada el día siete (07) de septiembre del año 2017, bajo el Nº 44, tomo 86-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-085014845, representada por su presidente ciudadano JOSE RAMON DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.461, de este domicilio, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera
MDJV/ap.-