REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2017-000071
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 28/06/2017, fecha en la cual se ordenó librar compulsa de citación a la empresa “DISTRIBUIDORA ALEX POLLO 2014, ESCOBAR, F.P., en la persona de su representante ciudadano Alexander José Escalona, y hasta la presente ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) instaurada por el ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS DURAN, titular de la cedula de identidad No. 19.572.103, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AGROUNION DE VENEZUELA” C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de enero del 2016, bajo el No. 44, Tomo 2-A, asistido en este acto por el abogado Carlos José Duran, titular de la cedula de identidad No. 7.304.535, Inpreabogado No. 153.109, contra la Empresa “DISTRIBUIDORA ALEX POLLO 2014, ESCOBAR, F.P, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de enero de 2014, bajo el No. 46, Tomo 1-B, en la persona de su representante el ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.248.944., Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María aguilera
MJV/dr.-