REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2017-000202
DEMANDANTE: Firma Mercantil CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo en N° 61, Tomo 29-A, en fecha 02/07/2002.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIMAR CORDERO CUARTIN Y RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.011 y 102.041, respectivamente.

DEMANDADO: Firma Mercantil Sociedad Mercantil PENINSULA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 13/07/2005, bajo el N° 45, Tomo 56-A, y Sociedad Mercantil TRASCENDENCIA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 44-A, en fecha 09/07/2008. Ambas sociedades representadas por el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.595.061, en su condición de presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SANCHEZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.476.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito que antecede, presentado por la representación judicial de las partes intervinientes en el presente proceso, antes identificado, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y teniendo suficiente facultad los apoderados judiciales de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 154 Ibídem, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, presentado por el apoderado judicial de la parte actora y aceptado por la parte representación judicial de la parte demandada. Asimismo, homologa el Desistimiento de la reconvención, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y aceptada por el representante judicial de la parte actora. En consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y subsiguientes del Código adjetivo. Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Ana Maria Aguilera
MJV/vo.-