REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002108
Por cuanto en fecha 07 de Agosto del 2017 (f.17), este Tribunal advierte a la diligenciante que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, deberá señalar los motivos por los cuales la madre del eventual entredicho no solicita sea nombrada tutora, conforme los artículos 308, 398 y 399 del Código Civil, o los motivos por los cuales no puede ocupar dicho cargo.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido dicha fecha, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 17), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, instaurada por la ciudadana MAGALY MERCEDES PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.928, de este domicilio, asistida por el Abogado Laisu Chang, Inpreabogado N° 148.923, a beneficio del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.535.136, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 31 de Julio del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Ana María Aguilera

MJV/ap.-