REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000371
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 06 de Octubre de 2017, fecha en la cual el ciudadano VICENZO D´ELIAS BEVILACQUA, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, parte actora, solicito la Citación por carteles, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DESALOJO, instaurada por el ciudadano VICENZO D´ELIAS BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.351.319, debidamente asistido por el Abogado JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, Inpreabogado N° 92.251, contra la empresa HELADOS CALI, C.A., sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Tomo 58-A, número 1, de fecha 18/11/2005, representada por el ciudadano JOSE Neil Leal Monje, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.963.596, en su condición de Presidente. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MDJV/ap.-
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