REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000188
Por cuanto en fecha 09/02/2018 (Folio 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar acta de matrimonio a los fines de verificar la cualidad alegada.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido nueve (09) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 09/02/2018 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de INTERDICCION CIVIL y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, instaurada por la ciudadana PASTORA JOSEFINA ORELLANA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.365, asistida por la abogada María José Fernández García, Inpreabogado N° 65.615, actuando en este acto en condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien solicita la INTERDICCION CIVIL, del ciudadano PEDRO ANUEL PARRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.421.522, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 09/02/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-
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