REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000901

Demandante: MARÍA ALEJANDRA CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.572, de este domicilio.

Abogado asistente de la parte actora: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 143.983

Demandado: TULIO RAFAEL VIZCAYA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.504.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)

Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por Divorcio Contencioso, intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTILLO COLMENAREZ, asistida por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 27/11/2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio...”

Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el derecho invocado por la parte actora fue la causal de divorcio contemplado en el Ordinal 2º y 3° del Articulo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera

MJV/mjl.-