REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KC02-X-2018-000014
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano EFRÉN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.38.
DEMANDADO: Sociedad mercantil LÁCTEOS LA MORANDINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo, bajo el número 42, tomo 8ª y última reforma de fecha 27 de octubre del dos mil cinco, inserta bajo el numero 29 tomo 89ª, con domicilio en el Tocuyo, y la ciudadana ELIZABETH ALDANA, representada por el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.165.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Disolución y Liquidación de Compañía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-317 (ASUNTO: KC02-X-2018-000014).
Mediante acta de fecha 17 de octubre de 2018, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2018-000336, relativo al juicio por disolución y liquidación de compañía, interpuesto por el ciudadano Efrén Mendoza, contra la ciudadana Elizabeth Aldana, representada por su apoderado judicial, abogado Gilberto León Álvarez y Sociedad Mercantil Lácteos La Morandina C.A, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (f.2)
En fecha 24 de octubre de 2018 (f. 12), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 29 de octubre de 2018, se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 13).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta con el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana Elizabeth Aldana en el expediente signado bajo el Nº KP02-R-2018-000336, manifestó que al revisar el contenido de las actas que conforman la inhibición, se percató que actúa el referido abogado, y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen enemistad entre su persona y el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez; la copia certificada del escrito de contestación de la demanda planteado por el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez (fs. 3 al 5); copia certificada del recurso de apelación ejercido por el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 6); copia certificada de la sentencia de inhibición dictada en fecha 10 de enero de 2018, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue declarada con lugar la inhibición formulada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en una causa patrocinada por el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez (fs. 9 al 10), esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta entre el juez inhibido y el apoderado de la parte codemandada. Así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2018-000336, referente al juicio por disolución y liquidación de compañía, interpuesto por el ciudadano Efrén Mendoza contra la sociedad mercantil Lácteos La Morandina C.A., y la ciudadana Elizabeth Aldana, representada por el abogado en ejercicio Gilberto de Jesús León Álvarez, todos plenamente identificados.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. (1/11/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente
Abg. Yonathan José Pérez
Publicada en su fecha, siendo la una y cincuenta y cinco horas de la tarde (1: 55 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente
Abg. Yonathan José Pérez
|