REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 8 de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KC02-X-2018-000015

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil Inversiones Pánico, S.R.L. protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de agosto de 1984, bajo el N° 66, Tomo 3-E, y los ciudadanos Felice Pánico Amato(+), representado por su causahabiente Shirley Filomena Pánico de Fiacco (+), representada a su vez por sus herederos conocidos, ciudadanos José Daniel Fiacco Pánico y Alexander Martin Fiacco Pánico y Marlon Felice Fiacco y de la empresa demandada Inversiones San Felice, C.A en su condición de liquidador.

DEMANDADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

JUEZ INHIBIIDO: Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-320 (ASUNTO: KC02-X-2018-000015).


Mediante acta de fecha 29 de octubre de 2018 (f. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-O-2018-000095, relativo a acción de amparo constitucional, interpuesto por la Sociedad mercantil Inversiones Panico, S.R.L y los ciudadanos Felice Pánico Amato(+), representado por su causahabiente Shirley Filomena Pánico de Fiacco (+), representada a su vez por sus herederos conocidos, ciudadanos José Daniel Fiacco Pánico y Alexander Martin Fiacco Pánico y Marlon Felice Fiacco y de la empresa demandada Inversiones San Felice, C.A en su condición de liquidador, contra la decisión de fecha 18 de agosto del 2018 emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de octubre de 2018 (f. 32), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y mediante auto de fecha 30 de octubre de 2018 (f. 33), se le dio entrada y en esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con los ciudadanos Felice Pánico Amato(+) y Shirley Filomena Pánico de Fiacco (+), por amistad manifiesta, siendo declarado anteriormente con lugar las inhibiciones planteadas, ya que el en asunto principal signado con la nomenclatura KH03-X-2014-000011, actuaron los mencionados ciudadanos, y de ello se generó el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2004-000957, a la cual el juez antes mencionado se inhibió de conocer, siendo a su vez declarado con lugar, es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, y en todo funcionario judicial, procede a inhibirse con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Articulo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…Omissis…
12°. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la amistad íntima con alguno de los litigantes, como es el caso que nos ocupa, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, dado que la relación de amistad o enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica; dado que son elementos capaces de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto, ello por cuanto se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad, deben constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el funcionario judicial inhibido.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido expone que existen amistad en manifiesto entre su persona y los ciudadanos Felice Pánico Amato(difunto) y Shirley Filomena Pánico de Fiacco (difunta), y a su vez con los coherederos; la copia certificada del escrito de solicitud de acción de amparo constitucional planteado por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas Inversiones Panico S.R.L., contra la decisión de fecha 18 de agosto del 2018, emitida el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 4 al 19); copia del acta de inhibición del abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 9 de abril de 2014, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-R-2004-000957, donde figuran como parte los ciudadanos Felice Pánico Amato y Shirley Filomena Pánico de Fiacco (fs. 21 y 22); copia certificada de la sentencia de inhibición formulada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual fue declarada con lugar la inhibición, en una causa donde participan como parte demandada la Sociedad mercantil Inversiones San Felice, C.A (fs. 25 al 30), esta juzgadora considera que es procedente en derecho declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-O-2018-000095, referente a la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de las empresas Inversiones Panico S.R.L., y de los ciudadanos Felice Pánico Amato(+), representado por su causahabiente Shirley Filomena Pánico de Fiacco (+), representada a su vez por sus herederos conocidos, ciudadanos José Daniel Fiacco Pánico y Alexander Martin Fiacco Pánico y Marlon Felice Fiacco y de la empresa demandada Inversiones San Felice, C.A en su condición de liquidador, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (8/11/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan José Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las dos y ocho de la tarde (2: 08 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan José Pérez.