REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Observa este tribunal actuando en sede Constitucional, que la acción extraordinaria de amparo constitucional contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de febrero del año 2018 en el asunto KH03-V-1999-000011, conlleva la pretensión de que se anule tal decisión, donde se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, sin embargo, de la revisión efectuada ante el sistema juris 2000, del cual tenemos acceso los funcionarios del Poder Judicial del estado Lara, se observa que en dicha causa el mencionado juzgado de la primera instancia, en fecha 03 de agosto de 2018, dictó auto de la siguiente manera:
“…Visto el escrito presentado por el Abogado MIGUEL JOSE VALDERRAMA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.619, en su carácter de representante judicial de la persona jurídica INVERSIONES 4H, mediante el cual solicita formalmente la revocatoria del auto, en el cual, este Tribunal ordena el archivo de la causa por haberse, según se desprende de esa decisión, terminado el proceso.
Ahora bien, una vez analizado exhaustivamente el caso en concreto, así como la sentencia proferida en fecha quince (15) de diciembre del año 2016, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en la que ordeno:
…1) PERECIDO: el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando colegiadamente con asociados. 2) CASA DE OFICIO el fallo dictado en fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando colegiadamente con asociados. En consecuencia, se repone la cauda, sin anular lo actuado con posterioridad, al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara remita las copias certificadas necesarias para la tramitación de la incidencia de apelación del auto que homologó el convenimiento en fecha 13 de julio de 1.999, de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para que el tribunal de alzada que resulte competente se pronuncie sobre ello, en el entendido que de no encontrarla procedente, se pronuncie sobre el fondo del asunto...
Así, este Tribunal cumplió con lo ordenado por la Sala Civil, de remitir las copias certificadas necesarias para la tramitación de la referida incidencia, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el cual, en fecha 05 de diciembre del año 2017, dictó sentencia en la que declaró extinguida por falta de ratificación de la apelación, interpuesta por el ciudadano Felice Pánico Amato, en contra del auto que homologo el convenimiento de este codemandado dictado en fecha 13 de julio de 1999, confirmando así el referido auto, procediendo a remitir las resultas de la incidencia para este Juzgado, en ese sentido, resuelta la incidencia y de acuerdo a lo ordenado por la Sala, que de no encontrarse procedente, se pronuncie sobre el fondo del asunto, por lo que esta Jugadora, estima procedente y ajustado a derecho remitir el expediente completo en sus catorce (14) piezas, para que el Tribunal Superior que le corresponda conocer por distribución, se pronuncie sobre el fondo del asunto, es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA por contrario imperio, el auto emitido por esta instancia en fecha 01 de febrero del 2018, inserto a los folios 78 y 79 de la pieza N° catorce (14) del presente expediente, en que se ordeno el archivo del expediente. Ello en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de acuerdo al criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2231 de fecha 18 de agosto de 2003. Líbrese oficio. Cúmplase…”
Por lo que se evidencia que procedió a revocar por contrario imperio el auto en referencia, lo que conlleva a el decaimiento del objeto de la acción, pues al revocarse el auto que se pretende anular mediante esta acción de amparo constitucional, decae, por consiguiente, el interés del accionante en la acción intentada, y así lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, que señalo: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”; por lo cual la continuación del presente acción carece de utilidad práctica y jurídica, y en consecuencia se declara el decaimiento del objeto de la acción incoada por el abogado Miguel José Valderrama Valera, en su carácter de representante legal de la persona jurídica Inversiones 4H, C.A., en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente
Abg. Yonathan Pérez.