En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2016-000174
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LA REGIONAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 33-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.479.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: ciudadano JESÚS ENRIQUE SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.505.722.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00260, de fecha 27 de febrero de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, Expediente Nº 005-2012-01-02610.
M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 21 de septiembre de 2016, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara (folio 01 al 02 fte. y vto.).
Quien lo recibe en fecha 26 del mismo mes y año y admite previa orden de subsanación, el día 04 de octubre de 2016, ordenando librar las notificaciones correspondientes, instando a la parte demandante a consignar las copias requeridas para tal fin (folios 39 al 43).
En fecha 06 de octubre de 2016, la ciudadana LILIANA MARINA VELAZQUEZ AZUAJE actuando en representación de la parte demandante, debidamente asistida por el abg. JUAN CARLOS GUTIERREZ antes identificado, consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal (URDD No penal), mediante la cual consigna 04 juegos de copias simples del libelo de demanda y auto de admisión.
Así las cosas, en fecha 10 de octubre del 2016, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde declaro la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA hasta conste en autos la certificación por parte de la Inspectoría del Trabajo de cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2016, LILIANA MARINA VELAZQUEZ AZUAJE actuando en representación de la parte demandante, debidamente asistida por el abg. JUAN CARLOS GUTIERREZ antes identificado, consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal (URDD No penal), mediante la cual manifestó que los ciudadanos JESUS ENRIQUE SOSA y DEHIVIS ALEJANDRO GOMEZ, intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales por ante los tribunales de sustanciación mediación y ejecución de esta circunscripción judicial.
Luego de ello, en fecha 19 de noviembre de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y en este sentido procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde el 21 de octubre de 2016, fecha en la cual como se dijo anteriormente consignó diligencia, mediante la cual manifestó que los ciudadanos JESUS ENRIQUE SOSA y DEHIVIS ALEJANDRO GOMEZ intentaron demanda por cobro de prestaciones sociales por ante los tribunales de sustanciación mediación y ejecución de esta circunscripción judicial.
No realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (21/10/2016) hasta el día de hoy, por lo que, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los cuales son los competentes para la terminación y remisión de expedientes al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de noviembre de 2018.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
GGV/JDMO
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