REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho

ASUNTO: KP02-L-2017-737

PARTE DEMANDANTE: DILCIA HERNANDEZ, DIOSA MARBELLA, ROSADO, MANUEL GIMENEZ, JOHAN CONCEPCIÓN, DIARENNI MENDOZA, DANNY RODRIGUEZ, JORGE MARTINEZ, SARAHI LOPEZ, KEISHIMER RODRIGUEZ, OLIMAR PEROZO, NORMEDIS CARUCI, WILMER MAMBEL, SUSANA MENDOZA, ROGER MENDOZA, NORIS TORIN, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V-7.376.498, V-7.352.886, V-7.347.475, V-13.085.425, V-13.644.395, V-17.378.785, V-17.795.715, V-18.333.102, V-18.333.987, V-15.886.514, V-19.432.479, V-15.170.732, V-14.159.843, V-21.053.624, V-16.840.041.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, MERY LARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 108.791, 92.453 y 199.876.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 02 de julio de 1973, bajo el Nº 51, Tomo 80-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, BARBARA GONZALEZ y LORENA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.626, 108.180 y 90.290, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



RECORRIDO DEL PROCESO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 01 de noviembre de 2017 (folios 01 al 21), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue recibida y admitida el 07 de noviembre de 2017, ordenándose la respectiva notificación al demandado.
Asimismo, en fecha 29/01/2018 el Secretario del Tribunal certificó las notificaciones debidamente practicada del demandado, comenzando a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Luego el 14 de febrero del 2018, se celebra Audiencia Preliminar pautada en el presente expediente, dejando constancia de la presencia del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SIN.TRA.BOL.) como Tercero llamado a la causa.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo del 2018, luego de varias prolongaciones de audiencias, se concluye con la fase de mediación, en virtud que no se logró acuerdo alguno entre las partes, remitiéndose el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de juicio del Trabajo del estado Lara.
En este estado, revisadas las actas procesales y visto que, no hubo pronunciamiento por parte de este Tribunal respecto a la comparecencia en Audiencia Preliminar del supuesto tercero voluntario, quien Juzga pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Este Tribunal basándose en el artículo 26, 49, 257 constitucional que establece la oportunidad para depurar tales omisiones y de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el Despacho Saneador se pueden corregir los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de esta manera reposiciones inútiles como en el caso de marras, en tal sentido este Juzgado ordena el Despacho Saneador en los términos establecidos.

Asimismo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 53 la forma de hacer intervenir a los terceros, estableciendo que su intervención deberá fundarse en un interés directo, personal y legitimo, lo que evidencia, que uno de los requisitos esenciales lo constituye el derecho a la defensa.
Gran parte de la doctrina venezolana ha definido la intervención de terceros en la causa, como la pluralidad de partes que se produce en el proceso laboral cuando los litigantes aparecen situados en un mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados en su actuación procesal.
En este sentido, establece el contenido del 370 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por disponerlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y ayudarla a vencer en el proceso.”
En el presente caso, observa quien juzga que la pretensión del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SIN.TRA.BOL.), de ser un interviniente adhesivo a la causa, la cual se encontraba para ese momento en fase de mediación (Audiencia Preliminar), se realizó de conformidad a lo previsto en la ley.
Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se tiene que el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SIN.TRA.BOL.) presentó solicitud y prueba fehaciente respecto a su pretensión, de conformidad a lo expresado en los artículos precedentes, por lo que, quien juzga ACUERDA la intervención voluntaria de tercero en la presente causa, pretendida por el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SIN.TRA.BOL.). Así se Decide.-


D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Se ACUERDA la intervención voluntaria de tercero en la presente causa, pretendida por el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE OSTER DE VENEZUELA (SIN.TRA.BOL.).
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Se deja constancia que luego de vencido como se encuentre el lapso correspondiente para que las partes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzará a computarse el lapso de contestación de la demanda, para su posterior remisión a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZA,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.


LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO