REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de noviembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: 15.419
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado JOSÉ LUÍS SANZ PACHECO, Juez Provisorio Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

ACCIONANTE: JOSÉ REINALDO FAJARDO ROSAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.249.009

SEÑALADO COMO AGRAVIANTE: REINALDO CALDERA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.150




En fecha 12 de noviembre de 2018, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 18 de octubre de 2018, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando que en fecha 13 de agosto de 2018 dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, siendo que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de septiembre de 2018 revoca su decisión y ordena admitir la acción intentada, por lo que considera que emitió opinión sobre lo principal del pleito.

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En el presente caso, se acompañaron tanto la sentencia dictada por el inhibido el 13 de agosto del año en curso mediante la cual declara inadmisible la acción de amparo, como la decisión del Juzgado Superior que la revoca.

Sin embargo, no puede pasar inadvertido esta superioridad, que la decisión dictada por el inhibido no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, sino que declara inadmisible la acción intentada bajo la premisa de que existe otra vía idónea como es la acción posesoria y siendo que la alzada ordenó admitir la acción de amparo, la incidencia ya fue resuelta y mal puede el tribunal de primera instancia volver a pronunciarse sobre ese asunto, resultando concluyente que no existe adelanto de opinión. Una interpretación contraria nos conduce a concluir que toda decisión revocada o anulada sería motivo para una inhibición lo que luce desacertado.

Como quiera que la incidencia fue resuelta por el Tribunal Superior, la opinión contenida en la decisión del inhibido no prejuzga ninguna incidencia pendiente de decisión y huelga decir, que en la referida decisión no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, siendo irremediable concluir que la inhibición planteada no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSÉ LUÍS SANZ PACHECO, Juez Provisorio Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR
SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.








JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 15.419
JAMP/FYM.-