REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1366


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4665

El 20 de julio de 2007, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en Resolución de Multa N° GAG-5010-AAJ-2007-0158-2976 de fecha 5 de junio de 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de junio de 2010 este tribunal dictó sentencia definitiva número 0868 cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Franklin Elioth García, en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº GAG-5010-AAJ-2007-0158-2976 del 05 de junio de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso al contribuyente una multa de conformidad al artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas por un monto de bolívares cuarenta y siete millones quinientos diecisiete mil quinientos (Bs. 47.517.500,00) (Bs. F. 47.517,50) por atraso en la reexportación de 22 contenedores.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de INTERSHIPPING, C.A., por haber solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A. por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A.., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
El 13 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01250 que declaró:
1-. DECLARO SIN LUGAR, la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0868 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de junio, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de cuarenta y siete millones quinientos diecisiete mil quinientos bolívares (47.517.500,00, expresados actualmente en cuarenta y siete mil quinientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (47,517,50), y se ORDENA a la administración aduanera emitir nueva planilla de liquidación por quinientos cincuenta Unidades tributarias (550 UT).
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional.
Se INSTA a la Administración Aduanera y al Ministerio Público a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de abril de 2012, se da por recibido al presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el recurso contencioso tributario interpuesto por, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de INTERSHIPPING, C.A.; contra el acto administrativo contenido en Resolución de Multa numero Nº GAG-5010-AAJ-2007-0158-2976 de fecha 5 de junio de 2007 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),a los fines de consulta conforme al criterio emitido por este Tribunal en la sentencia definitiva Nº 0868 del 17 de junio del 2010, la referida consulta fue decidido por dicha Sala mediante sentencia Nº 01250 del 13 de octubre de 2011. Asimismo, en la misma fecha
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01250 del 13 de octubre del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1366 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1366
PJSA/am/hm